AVISO LEGAL
Términos y condiciones de contratación de servicios TTIA
Primera.- Ámbito de aplicación.-
1.1. Las presentes condiciones generales son de aplicación a las prestaciones de servicios o entrega de bienes que cualquier proveedor realice en favor de Total Terminal International Algeciras SAU (TTIA) titular del CIF A-72116205, con domicilio social en Algeciras, Puerto Bahía de Algeciras, Muelles de Isla Verde Exterior s/n, cp 11207, Algeciras, Cádiz.
1.2 En este documento “proveedor” significa la empresa, entidad o profesional que presta cualquier tipo de servicio, empresarial o profesional en favor o en beneficio de TTIA ya sea único, esporádico o continuado en el tiempo, o que formaliza con TTIA la compraventa de cualquier tipo de bienes.
1.3 La referencia conjunta a TTIA y al Proveedor del servicio se entenderá por “las Partes” y la individual a cada una de ellas, “La Parte”.
1.4 Los términos de estas condiciones generales tienen carácter supletorio y complementario a cualquier acuerdo específico (condiciones particulares) que se suscriba entre TTIA y el Proveedor en forma de contrato, acuerdo o aceptación de los términos de una oferta presentada por el Proveedor, cuyos términos, clausulas y condiciones especiales prevalecerán sobre estas condiciones generales en caso de discrepancia entre ambos documentos.
1.5 Las presentes condiciones generales serán directamente aplicables para regir los términos y condiciones de la prestación de cualquier servicio respecto de los cuales no esté vigente relación contractual firmada entre ambas Partes (por no haber sido formalizada o por haber finalizado), así como para la prestación de aquellos servicios extra que excedan o no estén expresamente cubiertos por un contrato en vigor con TTIA.
Segunda.- Coordinación de actividades empresariales. Acceso de trabajadores a las instalaciones de la Terminal
2.1 Debido a la especial naturaleza y riesgos del negocio de TTIA, con carácter previo al desarrollo de cualquier trabajo, servicio o entrega a realizar dentro de las instalaciones de la Terminal, será necesario que el proveedor tenga firmados y aceptados todos los documentos de coordinación de actividades a proporcionar por el departamento de seguridad de TTIA y haga entrega con suficiente antelación al departamento de seguridad toda la documentación requerida incluyendo:
a.- Listado de trabajadores afectos al servicio, DNI y No. Seguridad Social; Tipo de contrato, fecha de inicio y finalización del mismo, así como cualificación profesional y certificaciones necesarias para el trabajo a desempeñar. El proveedor asume la obligación de garantizar que sus trabajadores están correctamente formados y capacitados para los trabajos a realizar.
b.- Acreditación del cumplimiento de la aplicación del convenio Colectivo vigente (salarios, vacaciones, descansos y cualquier otro concepto relacionado directamente con la Seguridad y la Prevención de Riesgos Laborales)
c.- No adeudar ningún concepto salarial a sus empleados que accedan a la terminal.
d- Responsabilizarse directamente y sin limitación alguna, de los daños y perjuicios que de las conductas que sus empleados, se pudieran derivar o producir tanto a TTIA y/o sus trabajadores, bienes, instalaciones, equipos así, como a las de cualquier tercero.
e.- Garantizar la completa separación de plantillas entre ambas empresas, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar de no cumplir las medidas tendentes a tal fin.
El proveedor deberá actualizar dicha documentación en caso de modificación de cualquier extremo solicitado en las mismas.
2.3 Este requisito será esencial para que TTIA pueda autorizar la entrada o acceso de trabajadores de su empresa a las instalaciones de la Terminal.
2.4 Una vez recibida, TTIA analizará la documentación recibida, autorizando o rechazando el acceso de los trabajadores indicados por el proveedor.
2.5 Los trabajadores respetarán los procedimientos de identificación en el área de seguridad de la Terminal (caseta de seguridad) y firma en los registros de entrada, accediendo por los accesos establecidos. Asimismo, en el caso de acceso de vehículos, lo será bajo la exclusiva responsabilidad de la empresa, asumiendo el cumplimiento de los procedimientos de seguridad y Términos y condiciones de contratación de servicios circulación de vehículos y personas dentro de las instalaciones de la Terminal.
Tercera.- Entrega de documentación.
3.1 Con carácter previo al inicio del servicio, y a la formalización en su caso del correspondiente contrato, o aceptación de oferta, el proveedor debe proporcionar a TTIA la siguiente documentación:
a.- Certificado del responsable legal de la empresa en los términos indicados en el punto anterior.
b.- Certificado emitido por la Administración Tributaria declarando no adeudar concepto alguno (certificado positivo) que cubra el periodo de la contratación.
c.- Certificado emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social de estar al día en las obligaciones con la seguridad social y a mantenerlo durante toda la vigencia de la relación contractual.
d.- Certificado de contratistas y subcontratistas a emitir por la Administración tributaria en favor de Total Terminal International Algeciras SAU (A-72116205) de fecha anterior al inicio de la relación contractual y a renovarlo antes de que expire, de tal manera que no sea exigible a TTIA concepto alguno respecto de las retenciones a practicar o practicadas a sus trabajadores
e.- Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para cubrir todas las responsabilidades derivadas del servicio contratado, tanto en importe como en extensión de la actividad asegurada. La póliza debe contener extensión de cobertura de responsabilidad patronal en el caso de trabajadores que accedan a la Terminal y cobertura para desarrollar trabajos en instalaciones portuarias.
f.- Póliza de seguro de convenio colectivo respecto de sus trabajadores que desarrollen trabajos dentro de las instalaciones de la terminal.
g.- En el caso de acceso de vehículos, póliza de seguro de circulación con expresa cobertura para la circulación dentro de instalaciones portuarias.
Cuarta.- Programación de los trabajos en coordinación con el responsable del departamento de TTIA.
4.1 Para la perfecta coordinación de ambas empresas y a los efectos de no interferir en la operativa de la terminal, el proveedor programará la ejecución de los trabajos a realizar dentro de las instalaciones de la Terminal, con el responsable del departamento correspondiente, al cual entregará por cada día de trabajo un detalle de las actuaciones realizadas y al final del cada periodo de trabajo, un informe resumen con las actuaciones, incidencias y observaciones que en su caso considere necesarias u oportunas. El proveedor debe ajustar el desarrollo del trabajo a la disponibilidad de la zona en la que se realicen los trabajos, asumiendo el continuo desarrollo del negocio.
4.2 El proveedor desarrollará con la máxima diligencia y calidad los servicios detallados en el objeto del servicio contratado, cumpliendo todas los compromisos de plazos, materiales a emplear, calidad final del trabajo, etc.. asumidos frente a TTIA, el proveedor deberá adaptar el trabajo a las necesidades de la operativa de la terminal, que primará en todo caso, sin que repercuta coste alguno a TTIA.
4.3 Equipo de trabajo. Responsabilidad del proveedor. a.- Con carácter general, será responsabilidad exclusiva del proveedor determinar el nº de los trabajadores de su plantilla que queden afectos a la prestación del servicio para garantizar el correcto desarrollo del servicio con respeto a la calidad, desarrollo de mismo, y en su caso, calendario de plazos de finalización acordados, siempre con respeto a la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, normativa laboral (descansos, vacaciones, sustituciones…) que le vengan impuestas por la normativa laboral o convenios colectivos aplicables. El proveedor exonera de cualquier responsabilidad a TTIA. b.- Responsabilidad laboral. Poder de dirección de sus trabajadores. El proveedor se obliga a cumplir respecto de sus trabajadores la normativa laboral y seguridad social, seguridad e higiene laboral. Como responsable de la relación laboral con sus empleados, se obliga al más estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de la legislación laboral y social vigente en cada momento, así como la legislación vigente en materia de Seguridad Social, protección de los derechos de sus trabajadores, medidas de seguridad, Seguridad y salud en el trabajo y cualquier otro aspecto o materia que le fuera aplicable por su carácter de empleador.
4.4 El proveedor exonera a TTIA de cualquier responsabilidad que a este respecto pudiera ser exigida por cualquier entidad u organismo administrativo o judicial, reintegrando a TTIA de Términos y condiciones de contratación de servicios cualquier gasto, coste o responsabilidad exigida.
4.5 El proveedor de los servicios exigirá a sus trabajadores el cumplimiento de todas las medidas de Seguridad tanto las derivadas del objeto del servicio como las restantes que TTIA tiene implementadas y que el proveedor debe declarar conocer como requisito necesario para el inicio de los trabajos, implicando el inicio de los trabajos que las conoce y acepta en todos sus extremos. El proveedor exigirá a sus trabajadores la utilización de EPIS en las instalaciones de la Terminal y la correcta y adecuada ropa de trabajo, en la que debe constar de forma visible la identificación de su empresa. Acreditará ante TTIA la aptitud de todos sus empleados según los exámenes médicos correspondientes.
4.6 El Proveedor se adhiere a los protocolos antidroga y alcohol que en cada momento estén vigentes y afecten a las empresas del Puerto Bahía de Algeciras. Para ello adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que todos sus empleados que trabajen o puedan trabajar en el futuro en las instalaciones de la terminal, se someterán a los controles preventivos que en cada momento se fijen por los protocolos de control de drogas y alcohol del Puerto Bahía de Algeciras, para lo cual el Proveedor se obliga a obtener la aceptación y compromiso de cada uno de sus trabajadores antes de que estos accedan a la Terminal, y como requisito esencial para ello, transmitiéndoles la obligatoriedad del sometimiento a dichos controles preventivos del Puerto Bahía de Algeciras, adoptando y asumiendo los costes de las medidas preventivas y/o disciplinarias que en los mismos se establezcan respecto de sus trabajadores.
Debido a la especial relevancia que el cumplimiento de esta obligación tiene para garantizar la seguridad tanto de personas como propiedades dentro de las instalaciones de la Terminal, ambas partes dotan a esta obligación del carácter de esencial, por lo que su incumplimiento podrá ser invocado como causa de resolución anticipada inmediata del servicio, entendiéndose como incumplimiento tanto la negativa a someterse a los controles preventivos, un resultado positivo de un trabajador o la no adopción de las medidas de prevención y/o disciplinarias que se establezcan en dichos Protocolos.
4.7 Es obligación y responsabilidad del Proveedor nombrar y mantener a un Recurso Preventivo con presencia en la terminal durante todo el tiempo de desarrollo de sus servicios.
4.8 Subrogación de personal por cambio titular del servicio. En el caso de que por cambio en el titular del servicio, hubiera personal afecto a una posible subrogación, el proveedor saliente deberá entregar al proveedor entrante con suficiente antelación toda la información y documentación que a estos efectos establece la normativa aplicable y disposiciones de los convenios colectivos aplicables según el sector, informando a los trabajadores y comité de empresa, facilitando la transacción en perfecta armonía y en cumplimiento de la normativa.
El proveedor entrante como nuevo titular del servicio, cumplirá todas las disposiciones respecto de la subrogación de personal, exonerando a TTIA y manteniéndola indemne de cualquier discrepancia o reclamación que cualquier trabajador pudiera plantear contra cualquiera de ambas empresas (proveedor saliente y nuevo titular del servicio) y contra TTIA.
4.9 Materiales y herramientas necesarios para el desarrollo de los trabajos
Quinta.- Precio del servicio y facturación. Términos y condiciones de contratación de servicios
5.1 Precio.- El precio y estructura de facturación serán las que en cada caso se pacten por ambas partes. A falta de acuerdo expreso, el proveedor facturará los servicios una vez que los mismos estén totalmente terminados.
5.2 Costes del servicio.- El proveedor acepta que el precio acordado por ambas partes es cerrado e inalterable e incluye todos los costes y gastos derivados de la completa y correcta preparación, desarrollo y finalización de los trabajos y servicios, incluidos los posibles alquileres de equipos, costes adicionales de materiales extra, transporte, tasas, y cualquier otro coste aunque no hubiera sido contemplado en la oferta del proveedor por el periodo de desarrollo de los trabajos.
5.3 Facturación.- TTIA procederá al abono de las facturas en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la factura mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de titularidad del proveedor. En caso de retraso en el pago, el proveedor no exigirá a TTIA intereses de demora.
TTIA se reserva el derecho de retrasar o suspender el pago de las facturas en tanto en cuanto el proveedor no acredite y entregue toda la documentación actualizada a la que se refiere el punto 2º de este documento. Esta situación no podrá ser utilizada esgrimida o argumentada por el proveedor contra TTIA como incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de pago por parte de TTIA al ser imputable a situación causada por el proveedor.
5.4 Clausula de ajuste del precio.- En el caso de que durante la vigencia de la relación comercial, la necesidad del servicio por parte de TTIA experimentara una reducción que hiciera necesario la revisión del alcance de los servicios inicialmente contratados, el proveedor aceptará un ajuste del alcance de los servicios y consiguientemente una reducción del precio del servicio a la nueva necesidad de TTIA.
Sexta.- Duración del servicio. Exclusión de renovaciones automáticas
6.1 TTIA no acepta renovaciones automáticas de los acuerdos comerciales que se formalicen, de tal manera que los mismos finalizarán a todos los efectos a la fecha pactada o a la finalización de los servicios.
6.2 En el caso de compra o adquisición de bienes, el proveedor se obliga a cumplir con la fecha de entrega incluida en las condiciones particulares de su oferta, aceptando la misma como un elemento esencial de la compra.
Séptima.- Licencias y permisos.
7.1 La aceptación de los servicios por parte de TTIA se realiza en todo caso bajo la declaración responsable del proveedor de contar con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias y pertinentes para el desarrollo de los servicios dentro de las instalaciones portuarias de la Terminal de contenedores TTIA.
7.2 TTIA no asume responsabilidad alguna en caso de falsedad o inexactitud de dicha declaración, eximiendo de toda responsabilidad a TTIA, manteniéndole indemne y obligándose a resarcirle debidamente.
7.3 En el caso de compra de bienes, el proveedor garantiza que los elementos cumplirán con toda la normativa de seguridad propia de los elementos correspondientes, tanto de fabricación, etiquetado, marcado CE y cualquier requisito, exigencia, autorización, licencia que deba cumplir para poder ser utilizado en las instalaciones de la terminal de contenedores TTIA con todas las garantías.
Octava.- Asunción de Responsabilidad. Seguros de Responsabilidad. Garantía.
8.1 Asunción de Responsabilidad.- El proveedor como prestador del servicio asume frente a TTIA cualquier responsabilidad directa o indirecta, contractual o extracontractual, que de la prestación del servicio se pudiera derivar ya sea frente a TTIA, o frente a un tercero, incluyendo lucro cesante, perdida de beneficio o cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir TTIA. En el caso de que TTIA recibiera una reclamación de un tercero derivada de la responsabilidad del proveedor, éste asumirá frente a TTIA el abono de cualquier responsabilidad que se le exigiera, manteniendo indemne a TTIA asumiendo incluso los costes de representación legal o costas judiciales que se pudieran devengar.
Respecto de las herramientas, maquinaria y utensilios que utilice Términos y condiciones de contratación de servicios en el servicio, el proveedor asume toda la responsabilidad de los daños que por su uso se causen u originen, así como de la guarda y/o custodia de los mismos no asumiendo TTIA responsabilidad alguna respecto de posibles daños de cualquier naturaleza, o posibles sustracciones con o sin fuerza en las cosas o personas, que pudieran ocurrir.
8.2 Garantía de los trabajos. El proveedor ofrece a TTIA un periodo de garantía no inferior a dos 2 años desde la finalización de los trabajos por todas las intervenciones realizadas. El mismo periodo de garantía se reconoce respecto de la compra o adquisición de bienes.
Novena.- Resolución anticipada del servicio.
TTIA tendrá derecho a resolver de forma unilateral la relación comercial en cualquier momento de forma automática y bastando una simple comunicación por escrito para ello, por las siguientes causas:
9.1 Por el incumplimiento de las obligaciones que el proveedor asuma frente a TTIA.
9.2 En caso de cumplimiento defectuoso de las obligaciones del servicio que asume el proveedor, ya sea por no prestar la totalidad de los servicios acordados, ya sea por no prestarlos en la calidad y/o términos acordados, quedando obligado de pagar a TTIA los daños y perjuicios derivados de esta situación, incluidas reclamaciones de los clientes de TTIA derivados del servicio así como de potenciales lucros cesantes por pérdida de clientes o sus volúmenes.
9.3 En cualquier momento sin necesidad de invocar causa alguna, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver unilateralmente el servicio mediante una notificación a la otra parte con efectos a contar desde (1) mes desde la comunicación.
Decima.- Cesión de posición jurídica contractual.
10.1 Las partes no podrán ceder su posición jurídica sin previa autorización por escrito de la otra parte.
Undécima.- Comunicaciones.
11.1 Las partes realizarán cualquier comunicación que esté relacionada con los términos del servicio por escrito. El Proveedor acepta el correo electrónico como canal de comunicación con TTIA para la prestación de los Servicios.
11.2 El Proveedor exime a TTIA de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al Cliente como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que quede probado que fuera por causa imputable a TTIA.
11.3 No obstante, a los efectos de coordinación de la correcta ejecución de los servicios, ambas partes fijan canales de comunicación específicos cuando ello fuera necesario.
Decimosegunda.- Clausula de confidencialidad.
12.1 Las partes convienen en tratar todos los extremos de sus acuerdos comerciales y como estrictamente reservado y confidencial, no pudiendo difundir o suministrar información relativa al mismo, salvo acuerdo por escrito de la otra parte.
12.2 La parte a quien se revele tal información confidencial, deberá:
Asimismo, ambas partes se obligan a informar a sus respectivos empleados, representantes, colaboradores, agentes, proveedores y subcontratistas que tengan relación con los derechos y obligaciones que se derivan del servicio, sobre el carácter confidencial de cuanto es objeto del mismo y a exigirles idénticos compromisos a los asumidos por las partes, siendo cada uno de ellas responsable ante la otra por la actuación de aquellos.
12.3 Se considerará entre las partes que la información confidencial es propiedad de la parte que la ha revelado, y a Términos y condiciones de contratación de servicios solicitud de ésta, la parte que haya tenido acceso a la misma devolverá la información confidencial recibida a la parte que la haya revelado, o procederá a su destrucción, según determine al efecto la parte titular de la información confidencial.
Decimotercera.- Acceso a redes wifi
13.1 En el caso de que TTIA autorice al proveedor a sus empleados puedan tener acceso a la red wifi de TTIA, lo hará en todo caso bajo su exclusiva responsabilidad, haciendo un uso adecuado de los accesos que realice y relacionado con el servicio a desarrollar en la Terminal (uso profesional). El proveedor asumirá la responsabilidad frente a TTIA de cualquier daño o perjuicio que de ese uso se le pudiera directa o indirectamente derivar o producir, tales como virus, programas maliciosos, o cualquier aspecto que perjudique o ponga en peligro la seguridad o el buen funcionamiento de los sistemas de la Terminal.
Decimocuarta.- Utilización acceso red de TTIA via VPN
14.1.- El acceso a la red de TTIA via VPN queda limitado al uso profesional dentro del marco de las relaciones comerciales que su empresa mantiene o pueda mantener con TTIA.
14.2.- El nombre de usuario y la clave de acceso que se asignen a su empresa deben quedar reservados al uso de los empleados que estén autorizados para su utilización.
14.3.- Su empresa asume la obligación de comunicar a TTIA la identificación de los empleados de su empresa que usted tiene autorizados para poder utilizar las claves de acceso a la conexión VPN, justificando su designación. TTIA podrá de forma periódica modificar las claves de acceso a la red VPN, pedir justificación de los trabajadores que tienen acceso o bien realizar restricciones de su uso.
14.4.- Su empresa asume frente a TTIA la responsabilidad de la debida custodia y buen uso que tanto su empresa y sus empleados realicen, asumiendo el tratamiento de las claves de acceso de forma reservada y confidencial. El usuario asume un uso responsable de la conexión a la red de TTIA.
14.5.- TTIA determinará los accesos y rutas a los que su empresa estará autorizado a acceder. Los accesos estarán monitorizados por TTIA por lo que en cualquier momento TTIA le podrá requerir debida justificación de los mismos.
El proveedor deberá designar una persona responsable de las comunicaciones que a este respecto se dirijan a TTIA. Por motivos de seguridad, TTIA no atenderá comunicaciones procedentes de otros remitentes.
14.6.- TTIA no garantiza el correcto funcionamiento de la VPN ni el acceso a la misma, ya que éste puede depender de circunstancias ajenas a TTIA.
14.7.- En cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales de protección de datos, su empresa garantiza que adoptará las más altas medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección e integridad de los datos de TTIA, colaborando activamente con TTIA para controlar el acceso que sus empleados hagan a la red de TTIA, asumiendo la responsabilidad directa por los daños y/o perjuicios que por sus acciones u omisiones se le pudieran derivar a TTIA.
14.8.- En caso de incumplimiento de estas condiciones, TTIA se reserva el derecho a limitar o suprimir la autorización que a su e mpresa se le reconoce, sin que ello pueda ser utilizado para argumentar incumplimiento contractual en cualquier otro acuerdo formalizado con su empresa.
Decimoquinta.- Protección de datos
15.1 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma (el “Reglamento”) el Proveedor se da por informado de que los datos de carácter personal que facilite a TTIA en el desarrollo de los servicios comerciales a prestar a TTIA se incorporarán a un fichero titularidad de TTIA. Términos y condiciones de contratación de servicios
15.2 El Proveedor podrá ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante la remisión de la correspondiente solicitud por correo al Departamento de Recursos Humanos de TTIA.
Decimosexta.- Acuerdo íntegro.-
16.1 En el supuesto de que se determinara la nulidad de cualquiera de los apartados de los presentes términos y condiciones, ello no afectará al resto, que permanecerán en pleno vigor y aplicables.
Decimoséptima.- Legislación y fuero aplicables.-
17.1 El presente documento de términos generales queda sometido en todos sus aspectos a la legislación española.
17.2 Para cuantas incidencias se deriven de la interpretación, ejecución y cumplimiento del servicio a desarrollar las partes, se someten a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Algeciras, con expresa renuncia a cualquier jurisdicción que les correspondiera o le fuera aplicable.
Decimoctava.- Aceptación de los Términos generales de TTIA
18.1 El Proveedor declara expresamente haber leído y entender los términos incluidos en este documento, y en prueba de su conformidad y expresa aceptación, procede a su firma.
Fecha firma:
Nombre proveedor:
CIF:
Firmante:
DNI firmante:
Cargo firmante:
TTIA T o t a l T e r m i n a l I n t e r n a t i o n a l Al g e c i r a s S AU ( A- 7 2 1 1 6 2 0 5 )
P u e r t o B a h í a d e A l g e c i r a s , M u e l l e s I s l a V e r d e e x t . s / n 1 1 2 0 7 - A l g e c i r a s , C á d i z ( E s p a ñ a )
T e l . ( + 3 4 ) 9 5 6 0 2 2 4 0 4
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